viernes, 23 de noviembre de 2018

Registro Civil

Registro Civil



El término registro civil, puede ser utilizado desde dos puntos de vista, por una parte esta la noción objetiva, y por la otra la noción subjetiva, desde el punto de vista objetivo se entiende por registro civil, al servicio público de carácter esencial que va destinado a garantizar el derecho constitucional a la identidad, mediante la inscripción de los hechos y actos, constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, por otro lado podemos hablar en sentido subjetivo, cuando definimos al registro civil como una institución administrativa del Estado, encargada de garantizar el derecho constitucional a la identidad mediante la inscripción de los hechos o actos constitutivos, modificativos y extintivos del Estado civil.

En suma podemos notar que en ambas nociones se mantiene la finalidad del registro civil, la cual es garantizar el derecho a la identidad, de manera que inclusive podríamos decir que en el registro civil, más que solo  registrar los actos que afectan al estado civil, se deben registrar todos los rasgos con relevancia para la determinación de la identidad.

La noción objetiva se refiere al objeto, en el cual se considera al registro civil como un servicio público, y en la noción subjetiva la referida al sujeto, se considera al registro civil como una institución administrativa del Estado, cualquiera que sea el caso el régimen del registro civil queda sometido de forma conjunta a las normas del Derecho Administrativo y del Derecho Civil, por último la noción más acertada al definir al registro civil es la noción objetiva, pues en esencia, el registro civil es un servicio publico, y al conjunto de órganos que son llamados registro civil, en realidad pueden llevar otro nombre, solo que al prestar este servicio, es común escuchar que al sujeto prestador del servicio se le llame como al servicio mismo. 

jueves, 22 de noviembre de 2018

PODERES PÚBLICOS

PODERES PÚBLICOS 

Podemos definir el poder público desde un punto de vista objetivo y otro punto de vista subjetivo, desde el punto de vista objetivo el poder público se debe entender como una capacidad del Estado, así que hay que entender lo siguiente: En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado, es así que podemos decir que Poder público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
Es necesario que el estado tenga esta capacidad para que asegure la convivencia en la vida en sociedad. Por otra parte esta el punto de vista subjetivo es decir el que se refiere a los sujetos, y podemos definir al poder público como el conjunto de entes y organismos del Estado que se encargan de cumplir con las finalidades que la constitución le impuso al Estado, y son los que aseguran el régimen de la convivencia social, es así que ejemplos de poder público son los poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial, los cuales expresan la forma tradicional en la cual se dividen los organismos que en su conjunto son llamados poder público.

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO. 


Es un poder publico, encargado de crear las leyes que van a regir, la vida en sociedad, el poder legislativo se expresa en los distintos niveles de gobierno, ya sea el nacional, estatal y municipal, siendo que las leyes nacionales rigen sobre todo el territorio nacional, y las leyes de las entidades menores rigen, en los limites de sus respectivos territorios, el poder legislativo al ser el encargado de crear las leyes es considerado el poder más importante y poderoso de un Estado, comúnmente se expresa a nivel nacional en , la asamblea nacional, el parlamento o el cenado, sea cual sea el nombre que lleve, esta institución del poder legislativo nacional es un cuerpo colectivo integrado por disputados que se encargan de discutir y aprobar las leyes, y en alguno sistemas el poder legislativo nacional, se divide en dos cámaras una integrada por disputados y la otra por cenadores, por su parte a nivel estatal el poder legislativo se expresa en el consejo legislativo, y a nivel municipal en los consejos municipales.

Que es el Poder judicial

Que es el Poder judicial

El poder judicial es uno de los poderes públicos, y es el que está específicamente encargado de determinar, si la conducta de los sujetos ya sean públicos o privados, es conforme al derecho, así mismo es el encargado de administrar justicia resolviendo los conflictos que se presentan entre los individuos en el desarrollo de la vida social, el poder judicial se expresa en los tribunales, cortes o juzgados, es así, que podemos decir que el poder judicial, es el conjunto de organismos que se encargan de juzgar que la conducta de los individuos, sea conforme a derecho, y a su vez es el poder al que los sujetos pueden acudir a solicitar justicia.

IUS

IUS 


Nuestros sistemas de derecho latinoamericanos, encuentran sus
bases, en el Derecho Romano, en donde el termino utilizado para referirse al derecho era el termino Ius, de dicho término derivan algunos términos actuales, como jurista y jurisprudencia, la importancia del término Ius es la de entender el significado etimológico de la palabra derecho y así entender más a nuestra profesión, según algunos autores el término ius proviene de iubeo que significa Mandar, otros afirman que proviene de iustum, es decir lo justo o lo recto en relación a otros, y también se afirma que proviene de IUSTARI, es decir ajustar, haciendo referencia a que el derecho busca adaptar la conducta de los hombres a la norma jurídica, es así que este termino nos expresa unas ideas de rectitud y mandato que deben integrar al concepto de derecho.

SUJETO DE DERECHO

SUJETO DE DERECHO

El sujeto de derecho es aquella persona que en una situación en concreto se encuentra ejerciendo un derecho, o esta siendo sometido a una obligación, este término, no se debe confundir con el término persona, que se refiere a todo sujeto capaz, de actuar en el mundo del derecho, pues es susceptible de ser titular de derechos y obligaciones, como vemos, la persona es quien puede ser titular de un derecho, o una obligación, sin que necesariamente tenga el derecho o la obligación, simplemente con que pueda tener ese derecho se considera persona, por otra parte el sujeto de derecho es el que efectivamente en un momento concreto tiene un derecho, es así que como vemos el termino persona es más amplio que el termino sujeto de derecho, y ademas se puede afirmar que todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es un sujeto de derecho.

PERSONA FÍSICA

PERSONA FÍSICA

El termino persona, es una expresión jurídica que se refiere a aquellos sujetos que pueden actuar en el mundo del derecho, es decir que pueden ser titulares de facultades y obligaciones jurídicas, entre la clasificación de las personas, nos encontramos con las personas físicas o naturales, esta clasificación de persona corresponde a los individuos de la especie humana, lo que es lo mismo que decir que todo individuo de la especie humana por el simple hecho de ser humano, se considera que es una persona y por
lo tanto es acto de derechos y obligaciones. 

Es necesario acotar, que el hecho de que todo ser humano es considerado persona física o natural, es una consecuencia de la evolución de los derechos humanos, pues en épocas de esclavitud, algunos seres humanos por ser esclavos eran considerados objetos y no personas, pero ahora en la actualidad, el termino persona natural o persona física, es sinónimo de ser humano.

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es una rama del derecho público, que está encargada de regular a la administración pública, al acto administrativo, y a los procedimientos administrativos. Al ser parte del derecho público claramente el derecho administrativo está gobernado por el principio de la legalidad, ahora bien, ya se dijo que tiene por objeto regular a la administración pública, y por administración pública desde un punto de vista objetivo, podemos entender a todas las actividades administrativas, que se realizan en el Estado, ahora bien, la administración pública también puede ser vista desde un punto de vista subjetivo, cuando se refiere al conjunto de órganos y entes que se encargan de prestar los servicios públicos del Estado. En dicha regulación el derecho administrativo le impone sus competencias, funciones, los procesos que deben seguir, los motivos y finalidades, que deben seguir. El derecho administrativo también regula el acto administrativo, y entendemos por acto administrativo, como toda declaración de voluntad emanada por un órgano de la Administración pública que vaya a producir efectos particulares o generales y que esté sujeta a las competencias y procedimientos establecidos en la ley, como vemos, el acto administrativo es la forma en que la administración pública expresa su voluntad, y a su vez es el acto mediante el cual cumple sus funciones, sólo se puede hablar de acto administrativo, cuando dicho acto, es emanado por un órgano o ente, de la Administración pública y no de otro sujeto, Asimismo, se ratifica el principio de la legalidad, al cual el  acto administrativo, debe estar amarrado tanto en  las competencias del organismo que dicta el acto, como a los procesos que debe seguir dicho organismo. Por último el derecho administrativo también rige los llamados procedimientos administrativos, que se diferencian de los procesos judiciales porque estos se dan en la sede administrativa, y no en los tribunales, los procedimientos administrativos se dividen en, procedimientos preparatorios, y en procedimientos de impugnación, los procedimientos preparatorios son todo ese conjunto de pasos que siguen los órganos de la Administración Pública para poder emanar su acto administrativo, y los procedimientos administrativos de impugnación, son aquellos que se inician con la finalidad de dejar sin efectos a los actos administrativos, dichos procedimientos pueden ser iniciados por los particulares que hayan sido afectados por un determinado acto administrativo.

COSA JUZGADA

COSA JUZGADA


La cosa juzgada es la cualidad que tiene una sentencia, sobre la cual no cabe ningún recurso, por lo tanto se hace inimpugnable e inmutable, es decir, inimpugnable porque nadie puede atacarla con ningún recurso e inmutable porque su contenido no se va a poder modificar. La cosa juzgada nace cuando contra una sentencia ya se ejercieron todos los recursos que establece la ley, y por lo tanto ya no puede ser recurrida, o en aquellos casos donde la sentencia fue dictada en última instancia, y por lo tanto al no haber un superior jerárquico, dicha sentencia no puede ser recurrida, así mismo puede darse en aquellos casos donde aún habiendo recursos, las partes no los ejercieron en los lapsos establecidos por la ley, siendo que en cualquiera de esos escenarios nacería la cosa juzgada.
Debemos diferenciar entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material, la cosa juzgada formal es aquella cuyos efectos sólo se pueden dar en un mismo proceso, es decir dentro de un proceso judicial no se pueden ejercer más recursos, y por lo tanto nace la cosa juzgada, pero la cosa juzgada formal no impide que se inicie un nuevo proceso distinto al que ya se había iniciado, y que se discuta el mismo asunto, por otra parte la cosa juzgada material, es aquella que causa sus efectos dentro y fuera del proceso, siendo que, la decisión no puede ser atacada en el proceso donde nació ni en procesos posteriores. 

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO


 El poder Constituyente se define como la voluntad del pueblo en ejercicio, que tiene como finalidad crear a la constitución, vamos a diferenciar el poder Constituyente originario, y el poder Constituyente derivado, el poder Constituyente originario, es aquel que nace directamente de la voluntad política del pueblo, sin tener que tomar como fundamento alguna norma que lo faculte para realizar dicho acto de soberanía. Estamos en presencia del poder Constituyente originario cuando el pueblo directamente decide establecer la norma fundamental de su ordenamiento jurídico, sin tomar como fundamento, ningún tipo de norma constitucional o legal anterior, que lo faculte, ejemplo de esto es cuando en una sociedad ni siquiera existe una constitución, y no hay leyes escritas, y el pueblo en un acto político, decide establecer y crear una constitución, otro ejemplo puede ser que aún existiendo la Constitución, el pueblo no se fundamente en ella, desconociendola y creando sus nuevas normas, fundamentándolas directamente en su voluntad política como sociedad.  Por otra parte el poder Constituyente derivado, también es la voluntad del pueblo en ejercicio, pero en este caso el ejercicio de dicho poder, no emana directamente de la voluntad política del pueblo, sino que se fundamenta en una constitución preexistente, es decir estamos en una sociedad donde existe una constitución y dentro de los artículos de esta Constitución se establece la posibilidad de que el pueblo pueda ejercer el poder Constituyente, es así que el pueblo decide aplicar la Constitución, y con ella realiza un acto de soberanía con el cual crea una nueva constitución, como vemos aquí se denomina poder Constituyente derivado porque dicho poder, se derivó de una Constitución preexistente, a diferencia del poder Constituyente originario, cuyo poder se derivó directamente de la voluntad política del pueblo, sin tomar en consideración ninguna norma jurídica.

CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO

CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO 




Un contrato oneroso, es en donde ambas partes deben hacerse recíprocamente contra-prestaciones económicas equivalentes, por ejemplo: el contrato de compraventa; Yo vendo un vehículo y recibo a cambio una suma de dinero, así como vemos ambas partes entregan algo de un valor económico equivalente. Por otra parte están los contratos gratuitos: Qué son aquellos donde una de las partes, es la que realiza un sacrificio económico y la otra no le corresponde con un sacrificio económico a su favor, ejemplo de esto es el contrato de donación donde una sola de las partes, es la que realiza el sacrificio patrimonial, y la otra recibe el beneficio sin tener que sufrir cargas económicas directamente vinculadas con el contrato. 

DIVISIÓN DE PODERES

DIVISIÓN DE PODERES 



El principio de división de poderes, también llamado principio de asignación de competencias, es el que consiste en que el poder público, estará dividido entre diversos organismos, que son independientes entre sí, es así, que las diferentes funciones estatales que se traducen en poder, le serán asignadas a distintos sujetos, no pudiendo ser que un solo sujeto tenga todo el poder o competencias o funciones, un ejemplo de división de poderes, es la existencia del poder legislativo, y del poder judicial, pues como vemos el poder legislativo se encarga de legislar estableciendo normas, que rigen absolutamente la vida en sociedad, y por su parte el poder judicial se encarga de juzgar la conducta de los individuos , estableciendo si estos han actuado conforme al derecho. 

Por otra parte un ejemplo de lo que no es división de poderes, es la existencia de un rey, que tiene la potestad de realizar las normas, ejecutarlas, y juzgarlas el mismo, siendo que existe un sujeto que tiene todo el poder en sus manos, la razón de ser de este principio, es que cuando una sola persona tiene el poder, tiende a realizar abusos sobre los demás y el hecho de tener todo el poder lo hace incontrolable.

PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO

PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO



La diferencia entre poder Constituyente y poder constituido es la diferencia entre creador y creado, es decir, uno es el poder que crea y el otro es el poder que es creado, el poder Constituyente es la voluntad del pueblo en ejercicio, que como es el soberano utiliza dicho poder para crear a la Constitución, al Estado y a los poderes públicos, es así que el poder Constituyente es un poder creador cuya única finalidad, es crear a la Constitución, y dentro de ella crear al Estado e imponer fines a este, y crear a los poderes públicos, es así que el poder Constituyente se limita a crear las normas fundamentales que regirán la vida en sociedad, evidentemente al ser fundamentales estas normas creadas no pueden ser contradichas posteriormente por las normas que se creen en otras leyes. 

El poder constituido por su parte es aquel poder que es creado por el poder Constituyente, y que cuya creación se encuentra en la constitución y que tiene como finalidad regir diversos aspectos de la vida en sociedad, el poder constituido es llamado también poder público, Tanto el poder Constituyente como el poder público o poder constituido son necesarios para la vida en sociedad, pero cada uno tiene su momento específico es así como el poder Constituyente crea a la Constitución y al Estado, Estableciendo las normas fundamentales que van a regir la vida en sociedad, pero una vez cumple esta función, dicho poder se suspende, y en virtud de que estará suspendido, este poder antes de suspenderse crea a los poderes constituidos, para que estos sean los encargados de cumplir con las normas que ha establecido el Poder Constituyente, y en general, asegurar el orden social, hay que aclarar que los poderes constituidos Tienen varias finalidades que estarán expresadas en la Constitución, y podrán ser desarrolladas por la ley, El ejemplo más claro de poder constituido son los poderes legislativo, judicial y ejecutivo.

PODER CONSTITUYENTE

PODER CONSTITUYENTE 



El poder Constituyente es la voluntad del pueblo en ejercicio, que tiene como finalidad crear a la constitución, es así que se puede decir que el poder Constituyente es un poder creador, una vez que el poder Constituyente ha creado a la Constitución se considera que ha cumplido su finalidad y por lo tanto dicho poder se suspende hasta que vuelva a ser necesario, y esto será en los casos donde se decida reformar o derogar a la Constitución pues esos actos sólo los puede hacer el mismo poder Constituyente.