Registro Civil
El término registro civil, puede ser utilizado desde dos puntos de vista, por una parte esta la noción objetiva, y por la otra la noción subjetiva, desde el punto de vista objetivo se entiende por registro civil, al servicio público de carácter esencial que va destinado a garantizar el derecho constitucional a la identidad, mediante la inscripción de los hechos y actos, constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, por otro lado podemos hablar en sentido subjetivo, cuando definimos al registro civil como una institución administrativa del Estado, encargada de garantizar el derecho constitucional a la identidad mediante la inscripción de los hechos o actos constitutivos, modificativos y extintivos del Estado civil.
En suma podemos notar que en ambas nociones se mantiene la finalidad del registro civil, la cual es garantizar el derecho a la identidad, de manera que inclusive podríamos decir que en el registro civil, más que solo registrar los actos que afectan al estado civil, se deben registrar todos los rasgos con relevancia para la determinación de la identidad.
La noción objetiva se refiere al objeto, en el cual se considera al registro civil como un servicio público, y en la noción subjetiva la referida al sujeto, se considera al registro civil como una institución administrativa del Estado, cualquiera que sea el caso el régimen del registro civil queda sometido de forma conjunta a las normas del Derecho Administrativo y del Derecho Civil, por último la noción más acertada al definir al registro civil es la noción objetiva, pues en esencia, el registro civil es un servicio publico, y al conjunto de órganos que son llamados registro civil, en realidad pueden llevar otro nombre, solo que al prestar este servicio, es común escuchar que al sujeto prestador del servicio se le llame como al servicio mismo.